LA IMPORTANCIA DE SABER LO QUE COMEMOS
Categoría: Hábitos Saludables
A través del decreto 151/2022, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.
La norma tiene como objetivo ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, por lo que busca advertir a los consumidores a través de un sistema de etiquetado sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, y la presencia de edulcorantes o cafeína.
¿Cuándo los alimentos deberán tener el sello de advertencia?
Están alcanzados por la iniciativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Según corresponda figurará: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
Lo mismo se establece para los casos de valores altos de cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
Plazos y organismos de aplicación
El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y quedará facultado para «dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación».
El cronograma de implementación se hará en dos períodos, según las particularidades de los alimentos (bajo un criterio de gradualidad de exigencia):
• La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
• La segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
De todas maneras, podrán solicitar una prórroga a los plazos previstos de 180 días corridos cuando se interpongan motivos justificables. Estos motivos serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
La Anmat también fiscalizará la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia. Para ello, establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación.
Por otro lado, el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con la cartera sanitaria, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
¿Qué es la alimentación saludable?
En los considerandos de la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.
También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
Y señala que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.
En conclusión, la Ley de Etiquetado Frontal nos brinda herramientas para poder construir una alimentación saludable.